TEMA 11.- LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

TEMA XI.- LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
El art. 1.4 del CC nos dice que los Principios Generales del Derecho son:
Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
Nos encontramos dos caracteres que parecen antitéticos:

1 Informan al ordenamiento
2 Se aplican en defecto de Ley o de costumbre.

Un ordenamiento puede no variar aunque varíen las normas que lo contienen, y a su vez, un OJ puede variar cambiando una única ley (por ej, la CE)

Los principios generales del derecho provienen, según los iusnaturalistas de la idea de que Dios coloca en la mente humana los principios de justicia, y a través de ellos, los hombres elaboran las normas.

Otros iusnaturalistas decían que simplemente razonando la mente humana es capaz de elaborar normas que se aplicarían a la conciencia de las gentes.

Frente a ellos están los positivistas, que dicen que los PGD no nacen de un criterio de justicia, sino que nacen por abstracciones del ordenamiento.
Los PGD entran en declive después del Siglo XVIII con el auge de los positivistas, ya que son los que extraen las leyes, y a partir del siglo XIX niegan su existencia, aunque se siguen manteniendo para cubrir las lagunas que existen en el OJ, aunque también se niega que haya lagunas en el OJ, sino en su conocimiento.
Esta idea entra en crisis con los juicios de Niuremberg, ya que si no es reconociendo a los PGD, no se hubiera podido juzgar a los nazis porque habrían actuado conforme a su OJ.
Los principios Generales del derecho en nuestro ordenamiento jurídico.
Están regulados en el Art. 1.4 del CC
Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
De Castro dice que sus axiomas son principios axiológicos del ordenamiento.
En la CE aparece en ocasiones el término principios o el de valores superiores. (libertad, justicia, igualdad y pluralidad política) que no se refieren a los PGD. También existen otros que son los principios rectores de la política social y económica, que son muy variados y heterogéneos. Y exigen un desarrollo normativo posterior, es decir, tienen una ¿virtualidad? negativa e informan a la actuación de los poderes públicos, y aunque no hay obligación de desarrollarlos por parte del Gobierno, no se puede actuar contraviniéndolos. Estos tampoco serían PGD.
Tampoco tienen la consideración de PGD los apotegmas, máximas o aforismos que resumen una institución jurídica, el pensamiento de un autor o que constituyan reglas puramente mnemotécnicas.
Invocación ante los Tribunales de los PGD.
Para que lo sean, tienen que estar reconocidos previamente en sentencia del TS, como:
• Principio de situaciones dudosas. No puede beneficiarse de ellas aquel que ha ocasionado la oscuridad creadora de la duda.
• Principio de enriquecimiento injusto. A nadie le es lícito (FALTA EL RESTO DEL PÁRRAFO)
• Ley posterior deroga ley anterior. Ley especial deroga ley general.
• La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento (ignorantia uis non excusat)
• Summum ius, summun iuria. La aplicación literal del derecho puede llevar a la mayor de las injusticias
• Principio de contradicción: nadie puede ser condenado sin ser oído.
• ¿¿¿Quién puede lo más puede lo menos??? SUPONGO ESTÁ MAL ANOTADO.
• Nadie puede transmitir más derecho del que tiene
• El nombre no hace a la cosa. El nominalismo no es el que determina las relaciones jurídicas.
• Reformatio in peius. Quien recurre no puede quedar en peor derecho como consecuencia del recurso.
• Lo que es nulo no puede producir ningún efecto.
• Favor actii o favor negatii: a favor de la permanencia del acto administrativo o de la Norma jurídica.
• En una relación jurídica concebida como un todo, si se acepta la parte que beneficia, no se puede rechazar la que perjudica.
• Dame los hechos, que yo te daré el derecho: en los tribunales, cada parte tiene que acreditar los hechos, pero no tiene que alegar los derechos, que tiene que saberlos el Tribunal.