TEMA12.- LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS.

TEMA: 12

LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS.


CONCEPTO

Según la definición de Santi Romano: Las Potestades Administrativas son como el poder jurídico para imponer decisiones a otros sujetos y para el cumplimiento de una finalidad determinada. Este es un concepto aplicable a todo el ordenamiento jurídico y no solo al Dº Administrativo. Por ejemplo: Patria Potestad.

Cuando esta Potestades vienen atribuidas a una persona jurídico-pública por el ordenamiento jurídico se denomina Potestades Administrativas.

Aunque es reseñable que no existe en nuestra legislación sustantiva una definición de potestad. Concepto, sin embargo nuclear en el Dº Administrativo, hasta el punto, de que determina por ejemplo, si se va aplicar el Dº Administrativo o el Dº Privado.

Por tanto, el concepto de Potestades Administrativas, engloba el ejercicio de cualquier tipo de actividad administrativa.

Al no dar el ordenamiento una definición de potestad acudimos a La Real Academia de la Lengua que recoge como definición de Potestad Administrativa, la siguiente: Dominio, poder, jurisdicción o facultad para hacer una cosa.

La doctrina las ha caracterizado por contraposición al Dº Subjetivo: Que es una situación de poder concreto concedida a una persona como miembro activo de la comunidad jurídica y a cuyo arbitrio se confiere su ejercicio y defensa.


POTESTAD Y DERECHO SUBJETIVO

Si se compara con la potestad, el Dº Subjetivo esta conferido de manera individual dentro de una relación jurídica concreta. Recae sobre un objeto específico y se traduce en una pretensión determinada o determinable.

Mientras que la Potestades Administrativas tienen un carácter genérico o abstracto. No consiste en pretensiones individualizadas sino a una relación de sometimiento.




La mayor parte:

a) el origen del Dº Subjetivo:Dº Privado.

b) el origen de las P.Admtivas: Emanan del ordenamiento jurídico.

Las AAPP tienen actividades de Dº Privado Subjetivo. Mantienen Relaciones Privadas.



DISTINCION ENTRE POTESTAD & COMPETENCIA. DIFERENCIAS.


No hay definición legal propia y la doctrina y la jurisprudencia tampoco son unánimes. Pero si podemos apuntar una línea mayoritaria que nos dice que la Competencia es genérica, anterior y preexistente a la Potestad.

1.- Competencia:

a) La Competencia definiría un ámbito material, espacial, jerárquico o funcional del poder público.

b) Tiene que ver con el reparto del poder público entre distintos entes territoriales, o dentro de ellos, entre los distintos órganos que lo componen.

2.- Potestad:

a) Es el Tipo o modalidad concreta del poder ejercido.

b) Es la Expresión jurídica del poder.


1.- Competencia:

a) Reparto del Poder. Como se atribuye la Competencia entre las distintas Administraciones Territoriales.

2.- Potestad:

a) Como ejercito dicho poder. Como concreto el ejercicio del poder de una manera determinada.

La Competencia distribuye el Poder y la Potestad Administrativa es el ejercicio para llevar a cabo las competencias.



OTRAS CARACTERISTICAS DE LAS POTESTADES:


1. La doctrina ha distinguido entre las Potestades Generales, como las Tributarias o Sancionadoras, de una serie de Potestades a las que se les caracteriza como Organizativas y que son especialmente intensas, porque se refieren a los poderes domésticos de la Administración para llevar a cabo su organización. Estas se refieren esencialmente al personal ala servicio de las AAPP o al administrado que se hallan en una relación de sujeción especial (Internos de una cárcel) y su intensidad es tal que en muchas ocasiones llegan a modificar o suprimir Dº Fundamentales.

2. Como la Administración Pública actúa con total sometimiento a la Ley y al Derecho, la asignación, la atribución de Potestades a la Administración debe ser expresa, es decir, los apoderamientos legales que no sean concretos sino generales deben ser excepcionales, aunque esta excepcionalidad es cada vez menor como el fomento de la cultura, actividad económica, científica o técnica.