TEMA 4.- EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LAS COMUNIDADES

TEMA IV.- EL ORDENAMIENTO JURIDICO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

Las CCAA son entes políticos de primera significación que participan, según García de Enterría, de la voluntad superior del Estado, a diferencia de los Entes Locales, que están dotados con poderes y responsabilidades meramente administrativos.
Es decir, las CCAA están dotadas de capacidad legislativa.

Fruto de la relación de competencia, que no de jerarquía entre las leyes estatales y las leyes autonómicas, surge la Gestaltungfreiheit alemana (libertad de determinación).

Dentro del ordenamiento jurídico de las Comunidades autónomas, en su cúspide se encuentra la Constitución, y tras ella, el Estatuto de Autonomía.

Los Estatutos de autonomía, en principio, estaban previstos para las denominadas CCAA de Segunda Velocidad.

Comunidades de primera velocidad son Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía.

De segunda velocidad son el resto.
Las diferencias entre ambas categorías han sido mínimas, porque ambas han alcanzado el mismo techo competencial.

En 1979 se aprobaron los Estatutos de Autonomía de Cataluña y País Vasco.
En 1981, los de Galicia y Andalucía.

De 1981 a 1983 se aprueban el resto de los Estatutos, salvo los de las ciudades de Ceuta y Melilla, que tienen estatuto de Ciudad Autónoma pero que no son CC.AA. Estos Estatutos se aprueban en el año 1995.

Cuando se promulgan éstos Estatutos, el Estado trata de armonizar las competencias de las CC.AA mediante la LOAPA.

A ésta tanda de aprobaciones le sigue una tanda de transferencias durante los años 92, 94, 96 y 99 llegando a la situación actual.

La naturaleza jurídica de los Estatutos de Autonomía es de Ley Orgánica. Ahora bien, según Muñoz Machado, aunque formalmente todos los Estatutos de Autonomía son Leyes Orgánicas, la Constitución admite diversas variantes, puesto que pasan desde Estatutos aprobados sin intervención territorial alguna (casos de Ceuta y Melilla) hasta aquellos en los que se requiere una decisión autonómica especialmente intensa en la población del territorio afectado. Hasta éste punto es así que Muñoz Machado considera que Estatuto sería en un sentido sustantivo la relación material, y en un sentido formal, la Ley Orgánica que le da fuerza de obligar y velar como norma.

Esta distinción va aparejada a la dualidad de que el Estatuto es a su vez norma del Estado como Ley Orgánica aprobada por las Cortes Generales, y Ley de las CC.AA, dado el sistema de iniciativa y aprobación previa que prevé la propia Constitución.

El Estatuto forma parte del Bloque de Constitucionalidad (ver art 28.2 L.O.T.C., que sirve como parámetro para juzgar la constitucionalidad de una Ley).

Artículo 28

Uno. Para apreciar la conformidad o disconformidad con la Constitución de una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas, el Tribunal considerará, además de los preceptos constitucionales, las Leyes que, dentro del marco constitucional, se hubieran dictado para delimitar las competencias del Estado y las diferentes Comunidades Autónomas o para regular o armonizar el ejercicio de las competencias de éstas.
Dos. Asimismo el Tribunal podrá declarar inconstitucionales por infracción del artículo 81 de la Constitución los preceptos de un Decreto-ley, Decreto legislativo, Ley que no haya sido aprobada con el carácter de orgánica o norma legislativa de una Comunidad Autónoma en el caso de que dichas disposiciones hubieran regulado materias reservadas a Ley Orgánica o impliquen modificación o derogación de una Ley aprobada con tal carácter, cualquiera que sea su contenido
En tercer lugar, el Estatuto de Autonomía es una norma autonómica, la cual ha puesto de manifiesto la contradicción que existe en cuanto a la falta de legitimación de los órganos autonómicos para interponer el recurso de inconstitucionalidad contra leyes de las propias CC.AA.

Por último, tenemos al Estatuto como norma paccionada (pactada)

Respecto de los Estatutos de primera velocidad, la doctrina administrativa ha recalcado el carácter paccionado de la norma estatutaria. Esto se ha conectado especialmente con la aprobación de la LORAFNA, por la que Navarra accedió a la autonomía en virtud de la Disposición Adicional Primera de la Constitución.

Algunos administrativistas consideran que éste Estatuto de Autonomía es una reconvención del pacto foral

ESQUEMA DE LAS LEYES:

Estado: Ley. Norma con rango de Ley formal.
Ley orgánica.
• Ley Ordinaria
• Real Decreto ley (control posterior)
• Real Decreto legislativo (ley de delegación)


CC.AA. Leyes de las CC.AA.