TEMA 9.- LAS POTESTADES NORMATIVAS DE LOS ENTES LOCALES.

TEMA IX.- LAS POTESTADES NORMATIVAS DE LOS ENTES LOCALES.
Al igual que existen leyes del Estado y de las CC.AA, existen reglamentos del Estado y de las CC.AA.
Un reglamento de una CC.AA. será una norma escrita emanada de la administración autonómica.
Su regulación es prácticamente equivalente a la que hemos visto para los reglamentos estatales.
Se los llama Decretos cuando provienen del consejo de Gobierno de la CC.AA., y Ordenes de consejería cuando emanan de los departamentos en que se estructura el ejecutivo autonómico. (ministrines se les llama en Asturias)
Los Reglamentos de los entes locales.
Los reglamentos de los entes locales tienen una peculiaridad, y es que son el único producto normativo que emana de éstas administraciones territoriales.
Los Entes Locales no dictan Leyes.
Este reconocimiento de capacidad normativa deriva, junto con los demás fundamentos que ya hemos analizado, de la denominada “autonomía local”, basada en la Carta Europea de Autonomía Local (CEAL), que indica que éstos entes territoriales deben tener un mínimo grado (que no pueden desconocer las administraciones territoriales superiores) para desarrollar su propia actividad administrativa y política.
Reglamentos que existen en los entes Locales.
1 Reglamentos orgánicos. Son orgánicos porque regulan los órganos del Ayuntamiento.
2 Ordenanzas. Son aquellos que no tienen contenido organizatorio y que regulan todos los demás sectores de la actividad local.
3 El Presupuesto. Es una norma que elabora la entidad local.
(No lo dice el profe, pero se entiende que todo tipo de normas que emanan de los entes locales tienen rango de reglamento)
Respecto de los Entes locales, en una reforma de la Ley de Bases de Régimen Local de 16 de diciembre de 2003, que fue una reivindicación de los Entes Locales, llamada Régimen de las grandes Ciudades, se dijo que las atribuciones del Pleno son:
1 Aprobación de todos los reglamentos de naturaleza orgánica, siendo éstos los que se refieren a:
a. La regulación del pleno
b. La organización del Consejo General de la ciudad.
c. La comisión especial de sugerencias y reclamaciones.
d. Los órganos complementarios de participación ciudadana.
e. La división del Municipio en distritos y la regulación de sus órganos representativos.
f. La determinación de los niveles esenciales de organización municipal
g. La regulación del órgano que resolverá las reclamaciones económico/administrativas sobre tributos de la ciudad.
(Las reclamaciones económico-administrativas son la vía previa en materia tributaria)
Por último, en materia de competencias normativas de los Entes Locales introduce una novedad:
Si los Ayuntamientos no tienen competencia legislativa no pueden tipificar sanciones, la Ley 57/2003 (de reforma de la Ley de Bases de Régimen Local) quiebra el principio de legalidad a favor de los Entes locales, diciendo que:
“Para la adecuada relación de intereses de convivencia locales y el uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los Entes Locales podrán, en defecto de normativa sectorial aplicable, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de los deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las Ordenanzas, siempre de acuerdo con los criterios que señala la propia Ley de Bases de Régimen OCAL.