TEMA 15.- LOS SUJETOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO I . LAS

TEMA XV.- LOS SUJETOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO I. LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
EL 16 DE ENERO FINALIZÓ EL TEMA XI, EL SISTEMA DE FUENTES.
HOY 17 DE ENERO COMIENZA CON EL SEGUNDO GRAN BLOQUE DE ESTUDIO. Los temas 12, 13 y 14 no se sabe. De momento se los salta.
El derecho administrativo es el que regula la actividad de las Administraciones Públicas…….
Sujetos del Derecho Administrativo.
Las Administraciones Públicas (Ley 30/92)
Son personas jurídicas públicas que actúan a través de órganos y que tienen por objeto la satisfacción al interés general con sujeción a determinadas normas jurisdiccionales.
Concepto de sujeto:
En derecho administrativo se distinguen dos sujetos:
1 Administrado, que es normalmente el sujeto pasivo de las relaciones administrativas, y
2 Las Administraciones Públicas, que son un conjunto de personas jurídico-públicas creadas por la Ley. Por ser jurídicas actúan a través de órganos que tienen por objeto el servicio del interés general.
Caracteres de las Administraciones Públicas.

Son los siguientes:

1 Tienen privilegios de autotutela declarativa y ejecutiva. Efectividad y Ejecutividad de sus actos (principio de autotutela) que es la capacidad de declarar y ejecutar su derecho.
2 Carácter funcionarial de sus servidores, alejados del derecho laboral ordinario.
3 Gozan de privilegios civiles, hipotecarios, mercantiles y procesales.
4 Están sujetas a un sistema de contratación específica.
5 Tienen un sistema especial de bienes.
6 Existe una jurisdicción especializada para la revisión de los actos administrativos (Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Cuando nos encontramos ante una Administración ?

Hay diversas teorías:

1 Criterio del fin. Cuando nos encontramos ante un sujeto que sirve a fines de interés general, estaremos ante una Administración, y cuando no0s encontremos ante un sujeto cuyos fines sean de interés particular, nos encontraremos ante una entidad particular. este criterio está quebrado por las fundaciones.
2 Criterio de la potestad. Cuando un sujeto actúa investido de imperium (facultades exorbitantes frente a otros sujetos del derecho), estamos ante una Administración. Si no ostenta imperium, no estamos ante una Administración, aunque en ocasiones la Administración no actúa con Imperium, por lo que éste principio también está quebrado.
3 Criterio de la creación o injerencia estatal. Algo es Administración cuando es creado por el Estado o por otra Administración Pública.
4 Teoría ecléctica. Es la combinación de todos los factores anteriores.
5 Criterio realista. El art 2.1 de la Ley 30/92 dice

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Se entiende a los efectos de esta Ley por Administraciones Públicas:
A) La Administración General del Estado.
B) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
C) Las Entidades que integran la Administración Local.

Por lo que tenemos el siguiente organigrama:
Organismos autónomos
AGE
Entidades públicas empresariales
Administraciones territoriales. CC.AA

Entes locales (EL)


Se caracterizan porque sus fines son universales y lo componen el Gobierno, CC.AA., Ayuntamientos, etc.

Existe una distinción entre central y periférica, la fronteriza surge cuando el territorio es muy amplio, p.e. juntas de distrito, delegaciones del gobierno.

Administraciones institucionales.

Están vinculadas a un sector o una actividad, tienen limitaciones a la protección de sus bienes (no pueden expropiar) sus fines no son universales sino que están dirigidas ala gestión de un servicio concreto.

Las EDP son entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las anteriores administraciones territoriales que se rigen, cuando ejercitan potestad administrativa, por el derecho administrativo, y en el resto de su actividad, por sus normas de creación. (RENFE, Aena, etc.)

Administraciones independientes

Banco de España, CNMV, CNE, CMT, etc.
Caracteres que distinguen a una Administración territorial de una Administración institucional.

Para las Administraciones territoriales, el territorio es algo esencial a su misma existencia, mientras que para las administraciones institucionales, su territorio es el ámbito donde despliegan sus competencias, pero no es algo esencial.

Esto supone:

1 Mientras que las Administraciones territoriales despliegan su poder en todo el territorio, incluso a los ciudadanos extranjeros, en las institucionales, la vinculación con los administrados tiene un marcado carácter sectorial.
2 En cuanto a sus fines, las territoriales persiguen una universalidad de fines, mientras que las institucionales persiguen fines sectoriales.
3 La potestad administrativa, y en especial la expropiatoria se manifiesta de una forma mucho más intensa en la territorial que en la institucional.



Diferencia entre Administración y Estado.

Hay diversas teorías:

Platón identificaba el Estado con el cuerpo humano, donde la administración sería la cabeza, y los restantes miembros, los órganos de la Administración.

En el alta edad media surge el concepto de Corona, tras el desmembramiento del Imperio Romano, donde no existe un órgano administrativo. Los nobles ganan en privilegios y éste sentido patrimonial el Estado es un desastre. La corona otorga títulos a fin de cubrir la laguna administrativa. Así, los Condes eran contables, los Marqueses tenían encomendadas las fronteras y los Duques eran gobernadores militares.
La idea de corona surgió como aglutinante de éstos órganos.
Teoría del Fisco, de Otto Mayer donde dice que el Estado en ocasiones debe actuar con imperium para dictar normas de soberanía. Cuando actúa sin Imperium se llama Fisco. Se dice que el Fisco no tiene patrimonio, pero tiene poder, y que el Estado no tiene poder, pero tiene patrimonio.
En cuanto a nuestro derecho positivo, ha habido diversas teorías que proponían si el Estado y la Administración eran dos personas jurídicas distintas o no. Esto se resuelve en que en el principio de personalidad jurídica que existe en el derecho privado, en el derecho público la personalidad se remite a los principios de soberanía, y especialmente en las relaciones internas.

Administraciones corporativas.

Las entidades de base asociativa en que la afiliación es obligatoria para el ejercicio de determinadas actividades, y que con carácter general se rigen por el derecho privado pero en ocasiones por el derecho administrativo. Como por ejemplo, los colegios Profesionales, Cámaras de comercio, industria, navegación, agrarias, etc.